Tribunal Superior Civil de Apure restituye a productor agropecuario desalojado de su fundo y declina competencia a la jurisdicción agraria
hace 7 horas

El Tribunal Superior Civil de Apure restituyó al productor agropecuario Franklin del Carmen Pulido Castillo la posesión legítima y control exclusivo del fundo Mi Don, ubicado en el sector El Cántaro, asentamiento campesino Candelaria, parroquia Cunaviche del municipio Pedro Camejo (Apure), según sentencia publicada el pasado 10 de agosto. Pulido Castillo había sido desalojado de ese predio rural el 28 de julio por órdenes de la abogada Bagnura Lorena González D'Elía, jueza rectora de la Circunscripción Civil de Apure. Ante esta situación, el productor, quien tiene más de 16 años en posesión del fundo realizando actividades para la soberanía agroalimentaria, interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Civil Superior de Apure, donde se abrió el expediente Nº 5068-26.
Juzgado Superior detecta irregularidades en el desalojo y lo califica como una vía de hecho constitucionalmente intolerable
En el recurso de amparo, Pulido Castillo denunció que el desalojo fue un acto arbitrario violatorio de normas de orden público, ya que la jueza González D'Elía actuó fuera de su competencia en materia agraria, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la vivienda. El Juzgado Superior, a cargo de Milvida Carbellis Utrera Rojas, analizó la situación y detectó que la medida que abrió las puertas al desalojo databa del 9 de agosto de 2023, pero su ejecución ocurrió tres años después, el 28 de julio, cuando ya había perdido legalmente vigencia. El fallo calificó esta acción como "una vía de hecho constitucionalmente intolerable", que vulneró la dignidad humana, privó a la familia del acceso a su vivienda principal y los obligó a pernoctar en condiciones de extrema precariedad.
Fallo reconoce vocación agraria del predio y ordena restitución inmediata del fundo a su poseedor legítimo
El Juzgado Civil Superior de Apure dejó constancia de que en el fundo Mi Don se desarrolla una actividad agroproductora respaldada por una Carta Agraria del Instituto Nacional de Tierras, por lo que el desalojo interrumpió la continuidad productiva del predio, afectando directamente la seguridad agroalimentaria de la nación. El tribunal reprochó a la jueza González D'Elía haber ordenado ejecutar medidas desde la jurisdicción civil sin tener en cuenta la actividad materialmente agraria del predio, configurando una transgresión al derecho al juez natural, ya que toda disputa relativa a la posesión y actividad agraria debe ventilarse ante los tribunales agrarios especializados. Con base en estas consideraciones, el Juzgado Superior declaró con lugar la acción de amparo, dejó sin efecto el desalojo y ordenó la restitución inmediata del fundo Mi Don a Pulido Castillo y su núcleo familiar. Finalmente, el tribunal declinó la competencia para conocer sobre las sucesivas acciones al Tribunal Superior Agrario de Apure, remitiendo el expediente para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión de las partes.
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