TSJ ratifica que la privativa de libertad es excepcional y ordena liberar a exfuncionaria de Apure

hace 3 semanas

TSJ ratifica que la privativa de libertad es excepcional y ordena liberar a exfuncionaria de Apure
NotiApure

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, ratificó que la privación preventiva de libertad no es la regla en el procesamiento a personas presuntamente incursas en un delito. Por el contrario, "es una medida excepcional", según la sentencia Nº 279 publicada el pasado 11 de marzo. Los magistrados recordaron que la privación judicial preventiva de libertad procede únicamente cuando las resultas del proceso penal no puedan garantizarse mediante otra vía.

La Sala ordenó sustituir la medida de privación por otra que permita a Laura Rodríguez Sterling proseguir su juicio en libertad

Basado en ese criterio, la Sala Constitucional acordó sustituir la privación de libertad que pesa sobre Laura Mercedes Rodríguez Sterling y favorecerla con una medida que le permita proseguir su juicio en libertad. La Sala aclaró que con esta decisión no se está pronunciando sobre la culpabilidad o inocencia de Rodríguez, sino garantizando el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal. La exfuncionaria, quien se desempeñaba como administradora de la Gobernación de Apure, fue detenida en agosto de 2022 junto a otros dos funcionarios por presuntos delitos de corrupción relacionados con el cobro de comisiones a clientes de la Gobernación.

La defensa de Rodríguez Sterling había solicitado la intervención del TSJ debido a "graves vicios procesales", argumentando que se le violentaba el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya que otro de los procesados, Arnoldo Javier Santana Lovera, había salido en libertad bajo una medida del tribunal. La Sala Constitucional ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Apure recabar el expediente que cursa ante el Tribunal 2 de Juicio y remitirlo, recordando que los tribunales de primera instancia deben abstenerse de realizar cualquier actuación en los expedientes requeridos.

Los magistrados enfatizaron que el Derecho Penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable, señalando que este principio de "intervención mínima en materia penal" pudo haber sido desconocido por el tribunal de Apure donde procesan a Rodríguez.

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