CARTEL DE NOTIFICACIÓN, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, A la COMPAÑÍA ANÓNIMA EDITORIAL BIEN VERAZ, C.A, por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ (V-20.721.246)
hace 4 horas


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de mayo del año 2026.
216° y 167°.
SE HACE SABER:
A la COMPAÑÍA ANÓNIMA EDITORIAL BIEN VERAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de San Juan de los Morros, Estado Guárico, bajo el N° 31, Tomo 5-A, en fecha 30 de mayo de 2000, Rif N° 30710898-9, con domicilio procesal en la Avenida Fermín Toro, número 125, salida a los Llanos, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en su carácter de parte demandada en el asunto judicial signado con el número de Expediente 16.899 (Nomenclatura propia de este Tribunal), seguido en su contra por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.721.246 y de este domicilio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, que quien suscribe se ABOCÓ formalmente al conocimiento de la presente causa en fecha 13 de mayo de 2026 y por auto de esta misma fecha, a los fines de la claridad, transparencia y demás fines de naturaleza procesal y constitucional se acordó la reanudación de la causa y su notificación mediante el presente cartel que conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil será publicado en el Diario Digital "NOTIAPURE.COM.VE" por una sola vez y una vez conste en autos la referida publicación se comenzará a computar un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el referido artículo y el 14 eiusdem, vencido los cuales: a) Se/entenderá reanudada la misma en el día dieciocho (18) de los veinte (20) de despacho/para dar contestación a la demanda, siguiéndose en lo adelante el iter procesal respectivo y; b) paralelamente correrá igualmente el lapso previsto en el artículo 90 elusdem.
El Juez
Abg. PEDRO III PEREZ
ELSecretário,
Abg. EUCLIDES PARRA
Exp. N° 16.899
PIIIP/ep/
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