Edicto (1ro): demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, incoada por JULIO NEOMAR BASTIDAS AVILA (V-15.072.933) contra ROSMARIS DE LOS ANGELES JIMENEZ GONZÁLEZ (V-23.705.520)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2026
216° y 167°
SE HACE SABER:
A CUANTAS PERSONAS O
TERCEROS INTERESADOS DIRECTOS Y MANIFIESTOS EN EL ASUNTO
Que el ciudadano JULIO NEOMAR BASTIDAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-15.072.933, con domicilio en la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por los abogados LUÍS HUMBERTO CALDERÓN SILVA y WILSON JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.071.493 y N° V-12.581.091, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931 y N° 185.551, instauró demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, contra la ciudadana ROSMARIS DE LOS ANGELES JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.705.520, domiciliada en el Sector vía el Caribe, Casa S/N, frente a la Sede de la Universidad Pedro Camejo. En tal virtud se hace saber a los terceros interesados directos y manifiestos en el asunto que se ha propuesto la acción descrita, se les hace un llamado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera ubicada a las puertas del Tribunal del presente EDICTO librado conforme a las previsiones de la última parte del artículo 507 del Código Civil en concordancia con las disposiciones de los artículos 7, 14 y 223 (analógica y parcialmente aplicado) del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar en el diario digital "NOTIAPURE.COM.VE", que la parte actora deberá retirar, recibir y publicar en dos oportunidades con un intervalo de tres (3) días calendarios entre uno y otro, vencido dicho lapso sigue comparezca alguno a darse por citado, el procedimiento seguirá sin aguardarlos a reserva que puedan intervenir en una fase posterior conforme a la ley.-
El Juez,
Abg. PEDRO III PEREZ
El Secretario,
Abg. EUCLIDES PARRA
Exp. N° 16.983
PIIIP/ep/cjpe
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