EDICTO, RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LUIS ALBERTO BOGGIO TREJO (DIFUNTO)
hace 9 meses


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 30 de Junio del 2025.- 215° y 166°
EDICTO
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS:
Que el ciudadano JESUS MARIA BOGGIO VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.360.495, de este domicilio, N° de teléfono 0414- 9471259, debidamente asistido por el Abogado EXIS H. FERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 134.247, teléfonos N° 0414-3445513 y 0426-4629677, Correo electrónico exisfernandez76@gmail.com; mediante la cual solicita sea rectificada Acta De Matrimonio N° 1 veinte (20) de Enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) de los Registros llevados por los Libros de ante este Tribunal, por motivo de que se corrijan un (01) error de forma, este Tribunal considera lo siguiente: "El presente asunto trata de la rectificación de la partida de nacimiento; 1) el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) el ciudadano LUIS ALBERTO BOGGIO TREJO, venezolano, de Cédula de Identidad N° V-880.762, según acta de matrimonio que anexo en Copia Certificada, constante de siete (07) folios útiles, donde se evidencia que el difunto padre contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA FRANCISCA VILLAFAÑA, ante este Tribunal Municipal, el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), por lo que el ciudadano Juez al momento de plasmar dicho acto en el Libro indicó que el ciudadano LUIS ALBERTO BOGGIO TREJO tenía 58 años de edad, así está escrito en el acta N° 1, de los libros de actas de matrimonio llevados por este Tribunal para la época, especificamente en la linea N° 14 de dicha acta de matrimonio, incurriendo el ciudadano Juez que presenció dicho acto en un error involuntario indicando que el cónyuge que contrajo matrimonio tenía 58 años de edad, situación que es falsa, ya que para el dia veinte (20) de Enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), fecha de la celebración del matrimonio tenía mi difunto padre setenta (70) años cumplidos, situación que se puede verificar mediante Cédula de Identidad. que se consigna en Copia simple, marcada con la letra "B", que indica su fecha de nacimiento el día catorce (14) de Octubre del año mil ochocientos ochenta y tres (1.883). Con las Documentales marcadas con las letras "D, D1, D2, D3, D4, D5, D6" y "B", se pretende demostrar que para la época en que el ciudadano difunto LUIS ALBERTO BOGGIO TREJO contrajo matrimonio con la ciudadana FRANCISCA VILLAFAÑA, tenia setenta (70) años de edad y no cincuenta y ocho (58) años de edad como lo indica el acta de matrimonio en la línea 14 del acta de matrimonio, y con documental "B", Cédula de Identidad se demuestra la fecha de Nacimiento para evidenciar la verdadera edad que tenia para el momento de contraer matrimonio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE EMPLAZA a cuantas personas tengan interés o puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante éste Tribunal el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos daEDISTO se haga en el diario "DE MAYOR CIRCULACIÓN", a objeto de que se hagan
La Juez Provisoria
Orlena Yisandy Tovar Solorzano-
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
OYTS/Pnra.-
Sol. N° 1751-25.-
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