EDICTO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del De Cujus: CARLOS EDUARDO HERRERA

hace 7 meses

EDICTO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del De Cujus: CARLOS EDUARDO HERRERA
NotiApure
EDICTO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del De Cujus: CARLOS EDUARDO HERRERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2.025.
214° y 166°
EDICTO
SE HACE SABER:
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS:
Que la ciudadana ZOILA ROSA ASCANIO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.255, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos: BETSY MERCEDES HERRERA ASCANIO, CARLOS ENRIQUE HERRERA ASCANIO Y ANA CECILIA HERRERA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.871.671, V- 9.590.919 y V-9.868.017, todos de este domicilio, con interés legitimo personal y directo, en su condición de ESPOSA E HIJOS, de quien en vida respondiera al nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.231.751, quien falleció ab intestato el dia 24 de Abril del año 2.014, en el Municipio San Fernando Estado Apure, calle Sabrina, Centro Clinica Coromoto, según consta en el Acta N° 315, de fecha 30-04-2014, domiciliada en la Urbanización San Fernando 2000, Manzana 5. Parcela 2, casa N° 2, estado Guárico, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.195.910 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, solicita se les sea declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS EDUARDO HERRERA, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.231.751, según se evidencia del Acta de defunción N° 315, quien falleció ab intestato el dia 24 de Abril del año 2.014, anexa copias de cedulas de los hijos, y el Decujus, Acta de Defunción original, copia certificada del Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento original de los hijos del Decujus. En tal virtud, todas aquellas personas que tengan interés o se crean con derechos en éste procedimiento, deberán comparecer por ante éste Tribunal el TERCER (03) dia de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente EDICTO se haga, el cual deberá ser publicado en cualquier "Diario de circulación nacional o Regional", y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de éste Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 03:30 p.m., con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la Solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a fin de exponer lo conducente.
Juez
ABG. TIFO JOSE FIGUEROA.
La Secretaria Suplente,
ABO. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Solicitud N° 25-20
TJF/JALD/Luisana.

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