EDICTO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HECTOR RAFAEL RUBIO (V-2.232.485)
hace 3 días


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2.024.
213° y 165°
EDICTO
SE HACE SABER:
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS:
Que el ciudadano YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.590.943, de este domicilio, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 145.223, actuando en su condición de hijo, y en representación de sus hermanos los ciudadanos: DUBRASKA DIAMELIS RUBIO RAMIREZ, DIAMELIS DUBRASKA RUBIO RAMIREZ, ANA CAROLINA RUBIO RAMIREZ, JORGE LEONARDO RUBIO RAMIREZ, ALEXANDER RAFAEL RUBIO QUIÑONES, HECTOR RAFAEL RUBIO CAMEJO y CECILIA NURLASKY RUBIO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.324.593, 12.324.596, 15.145.443, 19.250.743, 11.794.617, 25.775.485, y 20.611.400, con interés legítimo personal y directo, de quien en vida respondiera al nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL RUBIO, titular de la cedula de identidad No V-2.232.485, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector el Trébol, Municipio Achaguas, del estado Apure, solicita se les sea declarados omo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HECTOR RAFAEL RUBIO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-2.232.485, quien falleció ab intestato el día 06 de Febrero del año 2.024, anexa copias de cedulas de identidad del solicitante, hijos, y el Decujus, Copia Certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del Decujus. En tal virtud, todas aquellas personas que tengan interés o se crean con derechos en éste procedimiento, deberán comparecer por ante éste Tribunal el TERCER (03) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente EDICTO se haga, el cual deberá ser publicado en cualquier "Diario de circulación nacional o Regional", y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de éste Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 03:30 p.m., con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la Solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a fin de exponer lo conducente.
Juez,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN D.
La Secretaria Titular,
ABG. YUDIT DEL VALE SANCHEZ
Solicitud N° 24-24
CA/YS/Luisana.
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