Tribunal Supremo ratifica que denuncia penal no genera responsabilidad civil sin sentencia que declare temeridad

hace 8 meses

Tribunal Supremo ratifica que denuncia penal no genera responsabilidad civil sin sentencia que declare temeridad
NotiApure

En una decisión que marca jurisprudencia en materia de responsabilidad civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 508 del 5 de agosto de 2025, ratificó que formular una denuncia penal no origina por sí misma daños y perjuicios reclamables en sede civil, a menos que exista una sentencia penal firme que declare la temeridad de la denuncia.

TSJ ratifica que denuncia penal no genera responsabilidad civil sin sentencia que declare temeridad

La ponencia del magistrado Henry José Timaure Tapia conoció de un caso en el que el actor solicitaba el resarcimiento de daño moral porque el demandado había interpuesto una denuncia penal que culminó en sobreseimiento definitivo. No obstante, la Sala estableció que, para que procediera la indemnización, se requería que la propia jurisdicción penal hubiera declarado la temeridad de la denuncia en una sentencia firme.

En su fundamentación, la Sala reiteró su jurisprudencia constante: "la demandada por el hecho de haber interpuesto denuncia o querella penal, en modo alguno puede establecerse que hubiere incurrido en las extralimitaciones que determinan un abuso de derecho o un hecho ilícito generador de daño y, por ende, que obligaría a reparar los daños y perjuicios supuestamente padecidos por la parte actora".

El fallo, disponible en el portal histórico del TSJ, declara SIN LUGAR la demanda de resarcimiento, destacando que el derecho a denunciar hechos presuntamente delictivos constituye un ejercicio legítimo de participación ciudadana en la administración de justicia, protegido por el ordenamiento jurídico venezolano.

Esta decisión refuerza la seguridad jurídica de los ciudadanos que, de buena fe, acuden a los órganos de administración de justicia para reportar posibles ilícitos penales, garantizando que no estarán expuestos a demandas civiles por el mero ejercicio de este derecho, salvo que medie declaración judicial expresa de temeridad.

Fuente: Sentencia N° 508 de la Sala de Casación Civil del TSJ

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