Gaceta Oficial Exonera del ISLR a Asociaciones Cooperativas en Venezuela

hace 7 meses

Gaceta Oficial Exonera del ISLR a Asociaciones Cooperativas en Venezuela
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Mediante decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial de la República, se estableció la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas. Esta medida aplica específicamente para aquellas asociaciones que se encuentren constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, representando un significativo beneficio fiscal para este sector de la economía social.

Índice de Contenidos
  1. Detalles del Decreto Presidencial N° 5.162
    1. Condiciones y Limitaciones de la Exoneración

Detalles del Decreto Presidencial N° 5.162

La disposición forma parte del Decreto Presidencial N° 5.162, publicado en la Gaceta Oficial Número 43.206, con fecha del 4 de septiembre de 2025. La normativa establece que, para acceder a este beneficio fiscal, las Asociaciones Cooperativas deberán cumplir con el requisito de realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para lo cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido exclusivamente por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Este mecanismo de control busca garantizar que solo las cooperativas regularizadas puedan acceder a la exoneración, manteniendo así un equilibrio entre el incentivo fiscal y el cumplimiento de las obligaciones formales.

Condiciones y Limitaciones de la Exoneración

El decreto establece disposiciones específicas para aquellos casos en que los beneficiarios de la exoneración realicen simultáneamente actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta. En estas situaciones, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos deberán distribuirse proporcionalmente entre las actividades exentas y las gravadas. Además, se destaca que durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen como consecuencia de la actividad exenta no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR. La normativa es clara al establecer que perderán el beneficio de exoneración todos aquellos beneficiarios que no cumplan con los requisitos y obligaciones exigidas en el decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su reglamento y demás normas aplicables, estableciendo así un marco de responsabilidad fiscal para las cooperativas que accedan a este incentivo.

Fuente: Gaceta Oficial N° 43.206 del 4 de septiembre de 2025

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