TSJ Rechaza Solicitud para Suspender Juicio contra Tres Integrantes del Tren del Llano
hace 2 meses
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó una solicitud de paralizar el juicio iniciado contra tres presuntos integrantes de la banda criminal "Oscar de Jesús del Llano", una célula del Tren del Llano. Esta decisión fue tomada en la sentencia 560, redactada por la magistrada Elsa Gómez y respaldada por los magistrados Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
El juicio contra los acusados, identificados como Sergio de Jesús Carmona, Héctor Nicolás Soto Araujo y María Esmeralda Martínez, se encuentra en curso en el Tribunal 3 de Juicio de Guárico, extensión Valle de la Pascua. Los tres fueron detenidos en mayo de este año en Valle de la Pascua, luego de que una persona los denunciara por exigir una elevada suma en dólares a cambio de no atentar contra su vida. Posteriormente, fueron imputados por los delitos de extorsión y agavillamiento.
Irregularidades Genéricas en la Solicitud de Suspensión
El abogado José Cristóbal Álvarez, quien se presentó como “abogado de confianza” de Soto Araujo, solicitó al TSJ la suspensión del juicio debido a las “grandes irregularidades detectadas en el caso”. Sin embargo, al analizar la solicitud, los magistrados del TSJ destacaron que el mecanismo de avocamiento no puede utilizarse para determinar la responsabilidad penal de los acusados, ya que ese resultado debe derivarse del debate probatorio ante el tribunal correspondiente. Además, señalaron que el planteamiento del abogado carecía de detalles específicos sobre las presuntas irregularidades, calificándolas de genéricas e insuficientes para admitir la solicitud.
Desconocimiento de la Legitimidad del Abogado
La Sala Penal también recriminó al abogado Álvarez por un aparente desconocimiento sobre la legitimidad de su actuación, ya que su poder especial otorgado por el acusado Soto Araujo no le facultaba para solicitar un avocamiento ante el TSJ. La falta de legitimidad en la representación legal llevó a la inadmisibilidad de la solicitud, evidenciando que la acción del abogado no cumplía con las formalidades legales requeridas.
Con este rechazo, el proceso judicial sigue su curso en el Tribunal 3 de Juicio de Guárico, extensión Valle de la Pascua, mientras se mantiene el juicio contra los tres imputados por los delitos de extorsión y agavillamiento.
Fuente: Últimas Noticias
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