Sala Constitucional del TSJ dejó firme privativa de libertad a imputado por terrorismo y declaró "improponible" recurso de amparo

hace 11 horas

Sala Constitucional del TSJ dejó firme privativa de libertad a imputado por terrorismo y declaró "improponible" recurso de amparo
NotiApure

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que la petición de dejar en libertad a un hombre imputado por terrorismo es contraria a derecho, según se lee en la sentencia 474. En razón de ese criterio, los magistrados declararon "improponible en derecho" el recurso de apelación ejercido por Doris D'Ambrosio Leal, actuando en su condición de progenitora de Giovanni Jhovanni D'Ambrosio Leal, quien solicitó la liberación de este porque, según su criterio, fue capturado sin una orden emitida por un tribunal. La orden de aprehensión contra D'Ambrosio Leal fue acordada el 5 de agosto de 2024 por el Tribunal 4° Especial de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo.

El TSJ recordó que dos instancias revisaron el caso y que el amparo es un recurso de rápida solución sin apelación posterior

El Cicpc ejecutó la medida en Carora (Lara) y colocó al sujeto a la orden de la Fiscalía, cuyos representantes le imputaron la presunta comisión de los delitos de terrorismo, obstrucción a las vías públicas, detentación de sustancias o artefactos explosivos e incendiarios y promoción e incitación al odio. Esa imputación fue realizada el 14 de agosto de 2024 ante el Tribunal Especial 4° de Control, que ordenó privarlo de libertad. La decisión fue apelada por la madre del detenido, quien denunció a través de una acción de amparo que su hijo fue privado de libertad de manera ilegítima. Sin embargo, se confirmó que sí existía una orden de aprehensión. El Tribunal 1° Municipal de Control declaró inadmisible la acción, criterio avalado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas el 6 de noviembre de 2025. Al ingresar el asunto a la Sala Constitucional, los magistrados recordaron que el amparo es un recurso de rápida solución y que no establece la posibilidad de interponer apelación contra la decisión de las cortes de apelaciones, lo que contribuiría a anarquizar el sistema procesal.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada castiga el delito de terrorismo con penas de 25 a 30 años de prisión. El referido instrumento define el terrorismo como "aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país". La sentencia del TSJ establece un precedente importante en la interpretación de los recursos de amparo en casos de terrorismo, limitando las vías de impugnación para evitar dilaciones procesales. Los magistrados subrayaron que la detención de D'Ambrosio Leal fue revisada por dos instancias judiciales que confirmaron su legalidad, por lo que no existen elementos para considerar violación a sus derechos fundamentales. La decisión fue ratificada con el voto favorable de la mayoría de la Sala Constitucional.

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