CARTEL DE NOTIFICACIÓN, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSÉ JERÓNIMO INFANTE
hace 2 meses


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de febrero de 2026.
215° y 166°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES:
Que los ciudadanos: PABLO JOSE INFANTE ENCISO, MINERVA DEL SOCORRO INFANTE DE RAMOS, NELLYS JOSEFA, MARIA TIBISAY, EDITH MORAIMA INFANTE ENCISO, AGUEDA ROSA INFANTE ENCISO, ADELEISA ESMERALDA INFANTE ENCISO, JOSUE NAU INFANTE COLINA, JACIER NAHUM INFANTE COLINA, JAELA NAYRES INFANTE COLINA Y JAEL NAYRES INFANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.619.001, V-8.169.120, V-8.169.119, V-9.596.452, V-9.875.436, V-11.241.888, V-12.321.726, V-16.515.704, V-17.849.544, V-17.849.546 y V-17.849.545, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSÉ JERÓNIMO INFANTE, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-884.031, quien residía la Calle los coco de mono, casa s/n, estado Apure, fallecido en la Calle los coco de mono, casa s/n, estado Apure, a los 92 años de edad, el día 03 de Diciembre 2022; désele entrada bajo el N°. 2026-16, fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- A los fines de proveer sobre lo solicitado, deberá la parte interesada presentar los testigos en la oportunidad que considere conveniente, para que previo el cumplimiento y demás formalidades que la Ley establece declaren sobre el contenido de la Solicitud.- Igualmente librese CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m., el TERCER (03) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente CARTEL se haga, el cual deberá ser publicado en cualquier diario de amplio circulación regional o estadal y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; a fin de exponer lo conducente.- Librese Cartel.-
El Juez
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
EXP. N° 2026-16-
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