CARTEL DE REMATE, De los bienes muebles e inmuebles: un (01) predio denominado "La Unción", ubicado en el Sector "Arrieros", Asentamiento Campesino sin información, Parr. San Fernando, Mpio. San Fernando del Estado Apure.

hace 2 meses

CARTEL DE REMATE, De los bienes muebles e inmuebles: un (01) predio denominado "La Unción", ubicado en el Sector "Arrieros", Asentamiento Campesino sin información, Parr. San Fernando, Mpio. San Fernando del Estado Apure.
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CARTEL DE REMATE, De los bienes muebles e inmuebles: un (01) predio denominado "La Unción", ubicado en el Sector "Arrieros", Asentamiento Campesino sin información, Parr. San Fernando, Mpio. San Fernando del Estado Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Junio del 2026
216º y 167º
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2026, se ordenó el remate de los bienes muebles e inmuebles que se discrimina a continuación: un (01) predio denominado "La Unción", ubicado en el Sector "Arrieros", Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6 Has CON 8618 M2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Isabel Rondón; SUR: Terrenos ocupados por Conrrado Salazar, ESTE: Terrenos ocupados por Marcial Medina; y OESTE: Terrenos ocupados por Conrrado Salazar; y un (01) conjunto de bienhechurias y enseres domésticos, existentes dentro del lote de terreno deslindado en el numeral que antecede, consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar de 11X11 metros, construida en mamposteria, construida con estructura de hierro techo de pleicer, piso de cerámica, con divisiones de una sala, dos habitaciones, una cocina con mesones revestidos en cerámica, dos baños internos y baño externo, un lavandero con mesones de concreto revestido en cerámica con puertas y ventanas de hierro y protectores de hierro, al frente de la casa con caminerias de 1 metro, un anexo de 3X11 metros, con estructura de hierro, techo de zinc, un pozo profundo de 16 metros de profundidad con tubos de 1 1⁄2 pulgadas con bomba de mano 90y bomba eléctrica de 2 HP con una estructura de hierro y techo de zinc, un pozo séptico de 2X2 metros construido de una profundidad de 3 metros y con tapa de concreto armado, una estructura de hierro, tubo 100X100 usado como base para tanque aéreo con tanque PVC con capacidad de 900 litros de agua, una tanquilla de 0,50X0,50 metros construida en concreto armado con tapa de concreto armado, un pozo inoperativo, una tanquilla de 0,50X0,50 metros construida en concreto y tapa de concreto armado, una estructura de 8X14 metros construida con estructura de hierro, piso de cemento rústico y piso de tierra, una placa de concreto de 7X8 metros y sobre ella un depósito de 4X4 metros construido en mamposteria con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rústico con protectores de hierro, un frente construido en mampostería con 55 metros de largo con un portón de hierro y una puerta de hierro; bienhechurías éstas que constituyen el inmueble denominado "La Unción", provisto de los siguientes enseres domésticos: Un televisor, una cocina de gas; una nevera; un congelador, una bombona de gas de 42 kilogramos; una lavadora; dos aires acondicionados, un juego de muebles; un juego de comedor de seis sillas; un juego de comedor de dos sillas; dos camas; una carretilla; una pala, dos escaleras, un martillo, una segueta, tres rastrillos, una escardilla, un machete, un hacha; bienes muebles e inmuebles estos descritos en las actuaciones que constituyen la inspección judicial signada con el Nro. SA-1164-24, y objeto de litigio en la presente causa signada con el Nro. A-0494-24, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ordenó proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se ordenó su remate de forma pública, para lo cual también se ordenó la publicación del CARTEL DE REMATE publicado en el diario de mayor circulación regional más cercano a esta localidad denominado
"NOTIAPURE".
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
ABG. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.-
YKCS/SYMP.
Exp: N° A-0494-24

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