EDICTO (1), Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, contra la ciudadana ODILA MARGARITA BLANCO PADILLA (V-11.244.158), Instaurada por el ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ PEREZ (V-11.237.292)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2026
216° y 167°
SE HACE SABER:
A CUANTAS PERSONAS O
TERCEROS INTERESADOS DIRECTOS Y MANIFIESTOS EN EL ASUNTO
Que el ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.292, con domicilio en el Fundo "El Naranjo" del. sector San Vicente, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado LUIS OMAR MORALES DAZA, Inpreabogado N° 123.476, con domicilio procesal en la calle 4, casa 10-18, de la urbanización Las Mucuritas, del Municipio Biruaca del Estado Apure, instauró demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, contra la ciudadana ODILA MARGARITA BLANCO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.158, domiciliada en el Fundo "El Naranjo" del sector San Vicente, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En tal virtud se hace saber a los terceros interesados directos y manifiestos en el asunto que se ha propuesto la acción descrita, se les hace un llamado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera ubicada a las puertas del Tribunal del presente EDICTO librado conforme a las previsiones de la última parte del artículo 507 del Código Civil en concordancia con las disposiciones de los artículos 7, 14 y 223 (analógica y parcialmente aplicado) del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar en el diario digital "NOTIAPURE.COM.VE", que la parte actora deberá retirar, recibir y publicar en dos oportunidades con un intervalo de tres (3) días calendarios entre uno y otro, vencido dicho lapso sin que comparezca alguno a darse por citado, el procedimiento seguirá sin aguardarlos a reserva que puedan intervenir en una fase posterior conforme a la ley.-
Juez.
Abg. YSABEL OSORIO G.
Et Secretario,
Abg. EUCLIDES PARRA
Exp, N° 17.011
YO/ep
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