EDICTO, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: JUAN EVANGELISTA ARANA (V- 9.868.173)

hace 3 meses

EDICTO, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: JUAN EVANGELISTA ARANA (V- 9.868.173)
NotiApure
EDICTO, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: JUAN EVANGELISTA ARANA (V- 9.868.173)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2026
216° y 167°
EDICTO
SE HACE SABER:
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS:
Que el ciudadano: JUAN CARLOS ARANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.147, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.359.950, Inpreabogado N° 109.744, quien solicita le sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus: JUAN EVANGELISTA ARANA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.173, quien en fecha 16 de Marzo del año 2026, a las 03:40am, falleció ab instestato en San Fernando de Apure, siendo la causa principal de la muerte Adenocarcinoma Pulmonar Derecho Estadio IV; según consta en acta de defunción N° 53, año 2026, expedida de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la cual anexa copia de cedula de identidad del solicitante, copia de cedula de identidad del causante, así como también el Certificado del Acta de Defunción, y Acta de Nacimiento. En tal virtud, todas aquellas personas que tengan interés o se crean con derechos en éste procedimiento, deberán comparecer por ante éste Tribunal el TERCER (03) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente EDICTO se haga, el cual deberá ser publicado en el diario "Regional O Nacional", y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de éste Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la Solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
Juez,
ABG TITO FIGUEROA
La Secretaria Titular,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
Solicitud N° 26-46
TJF/YVS/JG

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