EDICTO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus: JENNY CRISTINA SEIJAS RAMOS
hace 7 meses


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2025
215° y 166° EDICTO
SE HACE SABER:
A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS:
Que la ciudadana: YURBELYS CAROLINA POLANCO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.698.234, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hermano el Ciudadano: JULIO RAFAEL POLANCO SEIJA (DIFUNTO), venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-26.652.932, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.156.180, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo N° 49.786; quienes solicitan se les sea declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus: JENNY CRISTINA SEIJAS RAMOS, (Madre) Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.342.283, quien falleció AB- Intesto el día 23 de Junio del año 2025, tal como consta y se evidencia en el acta de defunción N°256, folio: 007, Tomo 02; Año: 2025, de la cual anexa copia de cedula de identidad del solicitante, y copia de la cedula de la De cujus, así como también Copia Certificada del Acta de Defunción, y Copias Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante antes nombrada. En tal virtud, todas aquellas personas que tengan interés o se crean con derechos en éste procedimiento, deberán comparecer por ante éste Tribunal el TERCER (03) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente EDICTO se haga, el cual deberá ser publicado en el diario "Regional O Nacional", y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de éste Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 03:30 p.m., con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la Solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
Juez,
ABG. TITO SE DIGUEROA.
La Secretaria Titular,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
Solicitud N° 25-109.-
TJF/YDVS/S.A.-
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